26 de enero de 2016
Estimados lectores: si bien estamos en pleno verano y tratando de disfrutar nuestras merecidas vacaciones, la realidad fluye y todos los días nos sorprende con novedades gratas y de las otras. Por eso trataremos de respetar vuestro descanso sin eludir nuestra responsabilidad de brindar información y, en la medida de lo posible, contribuir a echar un poco de luz sobre la complejidad del tiempo que nos toca vivir. Esta vez intentaremos reflexionar sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
Vayamos al grano. La Constitución de la Nación Argentina establece en su Capítulo Tercero, titulado Atribuciones del Poder Ejecutivo, que el presidente de la Nación «participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar. El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo».
«Solamente –expresa el texto constitucional– cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de Gabinete de ministros».
Más adelante y para establecer los límites a esta atribución presidencial, la Carta Magna indica que «el jefe de Gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras».
Al respecto y sin abundar en tecnicismos jurídicos –aclaramos que no somos constitucionalistas sino ciudadanos de a pie– viene a cuento una opinión del doctor Raúl Zaffaroni, ex ministro de la Corte Suprema de Justicia, en una entrevista periodística realizada por Martín Granovsky en la edición de Página/12 del pasado domingo 10 de enero. En ese reportaje, el periodista expresa que «los decretos de necesidad y urgencia transformaron a los ciudadanos en constitucionalistas. ¿Cómo hay que leer e interpretar la Constitución?». Y Zaffaroni responde: «Con sentido común, que es la famosa “racionalidad”. Las autoridades democráticas pueden hacer muchas cosas. Pueden elegir hacer unas cosas y no hacer otras. Esto se llama política. Pero lo que no pueden hacer es justamente “cualquier cosa” y menos invocar necesidades que no existen».
Claro como siempre, este prestigioso abogado se pregunta: «¿Me puede alguien decir qué urgencia pública hay en pasar la interceptación de comunicaciones telefónicas de la Procuración a la Corte Suprema? ¿Acaso no se están realizando correctamente como lo solicitan los jueces? ¿Ha habido denuncias de jueces porque la Procuración no intervino los teléfonos solicitados?».
La conclusión luego de este y otros razonamientos es que cuando un DNU no responde a ninguna necesidad ni urgencia no es constitucional, porque es una simple ley dictada por el Poder Ejecutivo, al que le está prohibido legislar.
En referencia a esta modalidad del nuevo gobierno, asumido en el marco de elecciones libres, otros analistas sostienen que más allá de las promesas electorales y las críticas de autoritarismo hechas al kirchnerismo, la gestión de Cambiemos y de su presidente, Mauricio Macri, pretende modificar las reglas de juego y generar hechos irreversibles antes de que el Congreso se ponga en marcha y que la oposición peronista salga del impacto que le generó la derrota sumiéndola en un profundo letargo, profundizando sus contradicciones internas e impidiéndole, al menos por el momento, reaccionar de manera coherente y eficaz.
Veremos qué ocurre en las semanas y los meses venideros. Mientras tanto, ¿dónde quedaron el diálogo, la construcción del consenso y el respeto por la libertad de expresión?