Partida de nacimiento.<\/strong> La petici\u00f3n de un matrimonio de varones fue rechazada por el Superior Tribunal.<\/p>\n\n\n\nFoto: Shutterstock<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n
Recientemente, la denominada gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n fue noticia en Argentina ya que, por primera vez, la Corte Suprema de la Naci\u00f3n rechaz\u00f3 el pedido de un matrimonio de varones que recurri\u00f3 a esta t\u00e9cnica y que reclamaba la confecci\u00f3n de una nueva partida de nacimiento para el ni\u00f1o, en la que solo constaran como progenitores quienes hab\u00edan tenido la voluntad procreacional, sin la gestante. El caso lleg\u00f3 al tribunal supremo luego de que la Sala E de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocara una sentencia favorable a los actores y rechazara la demanda. En esa oportunidad, la decisi\u00f3n se fund\u00f3 en el art\u00edculo 562 del C\u00f3digo Civil y Comercial, que habla de la voluntad procreacional, un art\u00edculo del cual qued\u00f3 excluida la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n durante la reforma de 2015, y que establece que \u00ablos nacidos por las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que tambi\u00e9n ha prestado su consentimiento previo\u00bb. Ahora la Corte confirm\u00f3 la sentencia apelada.<\/p>\n\n\n\n
Por otra parte, a comienzos de octubre se dio a conocer una investigaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal sobre un posible negocio il\u00edcito de caracter\u00edsticas trasnacionales dedicado a la explotaci\u00f3n del cuerpo de mujeres gestantes, a trav\u00e9s de lo que se denomina \u00absubrogaci\u00f3n de vientres\u00bb.<\/p>\n\n\n\n
Ambos hechos, de distinta manera, ponen la mirada sobre el vac\u00edo legal existente en Argentina respecto de esta t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n humana y abren interrogantes y debates que no est\u00e1n saldados a\u00fan en el pa\u00eds: \u00bfexiste el derecho a tener un hijo? \u00bfGestar para otros es un acto de libertad o la mercantilizaci\u00f3n del trabajo reproductivo? \u00bfC\u00f3mo se armonizan las leyes con las pr\u00e1cticas sociales actuales? Acci\u00f3n<\/em> convers\u00f3 con especialistas que expresan sus diversas posturas sobre una pr\u00e1ctica que no est\u00e1 ni prohibida ni permitida pero que sucede al calor de los avances cient\u00edficos y las nuevas formas de familia.<\/p>\n\n\n\nEl cuerpo y el mercado<\/strong> En Argentina, a diferencia de pa\u00edses como Rusia, Ucrania, Israel, Georgia, Kazajist\u00e1n, Bielorrusia o algunos estados de Estados Unidos, hay un vac\u00edo legal ya que esta t\u00e9cnica no qued\u00f3 contemplada ni en la Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y t\u00e9cnicas m\u00e9dico-asistenciales de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida, de 2013, ni por el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, reformado en 2015.<\/p>\n\n\n\n\u00abEn el anteproyecto de reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial, que es el antecedente del C\u00f3digo de 2015, propon\u00edamos una regulaci\u00f3n sobre la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, porque ya se empezaban a ver casos y porque sab\u00edamos que la falta de esta le termina haciendo el juego al mercado. En ese momento, las principales oposiciones vinieron de la mirada conservadora de sectores de derecha, pero tambi\u00e9n de ciertas voces feministas. Se cree que todos los casos son de explotaci\u00f3n del cuerpo de las mujeres, lo dicen feministas hist\u00f3ricas con las cuales tengo una muy buena relaci\u00f3n, y no siempre es as\u00ed, no todo es blanco o negro. Los casos que se han judicializado, de los cuales tenemos registro documentado, son historias de vida donde hay hermanas, cu\u00f1adas, mejores amigas de la infancia. Esto significa que el 75% son casos altruistas y casi un 30% donde la gestante era \u201cconocida\u201d, esos son los casos que realmente se quieren prevenir, porque no hay una construcci\u00f3n de un v\u00ednculo genuino\u00bb, se\u00f1ala en di\u00e1logo con Acci\u00f3n <\/em>Marisa Herrera, doctora en Derecho, Investigadora Independiente del Conicet y especialista en Derecho de Familia.<\/p>\n\n\n\nPara M\u00f3nica Tarducci, doctora en Antropolog\u00eda y directora del Instituto de Investigaciones de Estudios de G\u00e9nero de la Facultad de Filosof\u00eda y Letras de la UBA, la imposibilidad de legislar radica en la desigualdad. \u00ab\u00bfC\u00f3mo podr\u00edamos legislar si esta pr\u00e1ctica es producto de la desigualdad? Es como si la mujer que vende su capacidad reproductiva tuviera muchas opciones y no las tiene\u00bb, advierte. En di\u00e1logo con Acci\u00f3n<\/em>, Tarducci se\u00f1ala que hist\u00f3ricamente la lucha feminista trat\u00f3 de desnaturalizar la igualaci\u00f3n mujer-madre, planteando otros horizontes para ellas. Pero con el advenimiento de las nuevas tecnolog\u00edas en materia reproductiva se produce una discusi\u00f3n hacia el interior del feminismo, porque por un lado \u00abse las ve\u00eda como una posibilidad para las mujeres lesbianas, por ejemplo, o mujeres que quer\u00edan maternar solas, se la pensaba como una esperanza, pero por otro lado tambi\u00e9n reforzaron el mandato de maternidad y no solo eso, sino que como todas estas pr\u00e1cticas y t\u00e9cnicas est\u00e1n en un mundo capitalista, todo se termina por mercantilizar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n\u00abAdem\u00e1s de la comercializaci\u00f3n y el \u00e9nfasis en lo biogen\u00e9tico, aparece un reforzamiento de lo biol\u00f3gico, cuando el parentesco, la familia, es social. Como feministas tenemos que ver que la maternidad y la paternidad no es un derecho, es un deseo. Se puede argumentar en base a los derechos reproductivos y es cierto que los Estados tienen que garantizar que ese deseo m\u00edo se haga en las mejores condiciones, pero no es un derecho, sobre todo cuando entran en colisi\u00f3n dos derechos: el de las gestantes y de quienes tienen el deseo de tener un hijo. En este sentido, hay dos posiciones dentro de los feminismos: quienes dicen que hay que respetar la autonom\u00eda de las mujeres, que ellas deciden, que es muy parecido a la discusi\u00f3n sobre la prostituci\u00f3n, con la gran diferencia de que el trabajo reproductivo implica un compromiso corporal mucho m\u00e1s agudo, amplio, que en el primero; y quienes lo vemos como una forma de coerci\u00f3n, de explotaci\u00f3n, hacia las mujeres que no tienen otra manera de ganarse la vida o ven en esa pr\u00e1ctica la posibilidad de solucionar problemas acuciantes\u00bb, sostiene la antrop\u00f3loga.<\/p>\n\n\n\n
Proyectos de ley<\/strong> Actualmente, existen tres proyectos de ley para regular la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n en la Argentina. Los dos primeros (el de Anabel Fern\u00e1ndez Sagasti y el de Gabriela Est\u00e9vez) coinciden al proponer a la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n como una modalidad altruista, aunque no impide una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en virtud de gastos m\u00e9dicos, asistencia o alimentos, adem\u00e1s de considerar otros requisitos que proteger\u00edan a la gestante. El tercer proyecto, de Julio Cobos, propone la creaci\u00f3n de un Registro Nacional de Gestantes por Sustituci\u00f3n, donde puedan inscribirse quienes deseen ofrecerse para gestar. Una suerte de juego entre oferta y demanda. Seg\u00fan expres\u00f3 Gabriela Barontini, psic\u00f3loga perinatal de la Asociaci\u00f3n Concebir, la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n \u00abes un acto solidario, altruista\u00bb y constituye una t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n humana asistida que \u00abse lleva a cabo en la Argentina en muy buenas condiciones y cuidados\u00bb.<\/p>\n\n\n\nConsultada respecto de la necesidad de dar el debate en el Congreso para terminar con el vac\u00edo legal alrededor de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, Herrera afirma: \u00abEn un contexto como el actual, ir a hablar de esto \u00bfcon qui\u00e9n? \u00bfcon una Lemoine? El nivel de debate es tan bajo, con legisladores, en algunos casos, habilitados por un presidente que hablaba de la compra-venta de \u00f3rganos, un presidente que no va a firmar en el G20 a favor de la igualdad de g\u00e9nero. Hay que regular para poner l\u00edmites, lo que pasa es que en este contexto de pa\u00eds donde hablar del Estado es malo, es un peligro, porque \u00bfqui\u00e9n controla? si todo se piensa como oferta y demanda, pueden decir \u201cque las exploten\u201d (a las gestantes). El Estado tiene que equilibrar desigualdades, para que realmente pueda ser igualitario, tiene un rol, una responsabilidad, incluso internacional de derechos humanos, donde tiene que regular para controlar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n
La vuelta al art\u00edculo 562<\/strong> Fue justamente la falta de regulaci\u00f3n y una medida cautelar presentada en 2017 que posibilit\u00f3 la inscripci\u00f3n preventiva en el Registro Civil de los ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidos por gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n a nombre de las personas que buscaban ser padres por fuera de una previa autorizaci\u00f3n judicial. Para Herrera, el resultado de esto fue la promoci\u00f3n de un \u00abcombo del turismo reproductivo\u00bb. Muy probablemente advertido de esta situaci\u00f3n, el 3 de junio de junio de 2024, el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil N\u00b0 8, resolvi\u00f3 dejar sin efecto la medida cautelar presentada en 2017, bajo la cual se produjeron 151 inscripciones.<\/p>\n\n\n\n\u00abA partir de all\u00ed, se volvi\u00f3 a la inscripci\u00f3n mater semper certa es<\/em> (la madre es siempre conocida), entonces a la gestante le endilgaste un hijo, la perjudicaste, porque en el Registro Civil se va a inscribir as\u00ed y en todo caso que vean cu\u00e1l de los dos miembros de la pareja que acord\u00f3 la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n quiere ser el padre, pero al principio la madre es la gestante, al menos hasta que se haga la acci\u00f3n judicial, mir\u00e1 el problema en que metimos a la gente por no ir a pelear a\u00f1os atr\u00e1s cuando se pod\u00eda, y legislar\u00bb, indic\u00f3 Herrera, situaci\u00f3n que qued\u00f3 demostrada tras el fallo reciente de la Corte que adem\u00e1s dej\u00f3 en claro que la responsabilidad de legislar es del Congreso y no del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\nCon fuertes matices entonces, lo que se refleja es la necesidad de tener un marco regulatorio.<\/p>\n\n\n\n
\u00abNo creo en las prohibiciones, porque si hay una demanda va a seguir existiendo, de manera ilegal y desprotegiendo a la gestante. Una posible soluci\u00f3n ser\u00eda legislar, ahora eso no quiere decir que est\u00e9 de acuerdo. Cuando aparecen en el diario esas parejas felices con un beb\u00e9 en brazos, a nadie se le ocurre pensar que recurrieron a una mujer pobre para que le d\u00e9 ese hijo. La discusi\u00f3n sigue siendo qu\u00e9 poder de decisi\u00f3n tiene ella, lo mismo que pasa con la prostituci\u00f3n, hasta qu\u00e9 punto eligen. Todas estamos coaccionadas de una forma u otra, algunas mucho m\u00e1s que otras. Me produce un profundo rechazo la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, pero prohibirla no me parece la forma m\u00e1s adecuada de terminar con esta pr\u00e1ctica; combatamos la desigualdad\u00bb, concluye Tarducci.<\/p>\n\n\n\n
Con fuertes matices entonces, lo que se refleja es la necesidad de tener un marco regulatorio en la Argentina sobre la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n para as\u00ed terminar con el vac\u00edo legal, con debates desde el Derecho, la bio\u00e9tica, la ciencia, los feminismos, con todas las voces presentes y atentas a las actuales conformaciones parentales. <\/p>\n\n\n\n
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Una decisi\u00f3n reciente de la Corte Suprema reactiv\u00f3 la discusi\u00f3n sobre una pr\u00e1ctica que plantea dilemas \u00e9ticos y pol\u00edticos, en medio de un vac\u00edo legal que puede generar situaciones poco claras.<\/p>\n","protected":false},"author":372,"featured_media":142218,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[18],"tags":[90967],"edicion":[],"autor":[214],"class_list":["post-142216","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sociedad","tag-destacada","autor-maria-carolina-stegman","entry"],"acf":[],"volanta":"UN DEBATE PENDIENTE","related":null,"autores":[{"name":"Mar\u00eda Carolina Stegman","slug":"maria-carolina-stegman","imagen":null,"desc":""}],"content-suscriptor":{"rendered":"\n
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Partida de nacimiento.<\/strong> La petici\u00f3n de un matrimonio de varones fue rechazada por el Superior Tribunal.<\/p>\n\n\n\nFoto: Shutterstock<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n
Recientemente, la denominada gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n fue noticia en Argentina ya que, por primera vez, la Corte Suprema de la Naci\u00f3n rechaz\u00f3 el pedido de un matrimonio de varones que recurri\u00f3 a esta t\u00e9cnica y que reclamaba la confecci\u00f3n de una nueva partida de nacimiento para el ni\u00f1o, en la que solo constaran como progenitores quienes hab\u00edan tenido la voluntad procreacional, sin la gestante. El caso lleg\u00f3 al tribunal supremo luego de que la Sala E de la C\u00e1mara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocara una sentencia favorable a los actores y rechazara la demanda. En esa oportunidad, la decisi\u00f3n se fund\u00f3 en el art\u00edculo 562 del C\u00f3digo Civil y Comercial, que habla de la voluntad procreacional, un art\u00edculo del cual qued\u00f3 excluida la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n durante la reforma de 2015, y que establece que \u00ablos nacidos por las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que tambi\u00e9n ha prestado su consentimiento previo\u00bb. Ahora la Corte confirm\u00f3 la sentencia apelada.<\/p>\n\n\n\n
Por otra parte, a comienzos de octubre se dio a conocer una investigaci\u00f3n del Ministerio P\u00fablico Fiscal sobre un posible negocio il\u00edcito de caracter\u00edsticas trasnacionales dedicado a la explotaci\u00f3n del cuerpo de mujeres gestantes, a trav\u00e9s de lo que se denomina \u00absubrogaci\u00f3n de vientres\u00bb.<\/p>\n\n\n\n
Ambos hechos, de distinta manera, ponen la mirada sobre el vac\u00edo legal existente en Argentina respecto de esta t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n humana y abren interrogantes y debates que no est\u00e1n saldados a\u00fan en el pa\u00eds: \u00bfexiste el derecho a tener un hijo? \u00bfGestar para otros es un acto de libertad o la mercantilizaci\u00f3n del trabajo reproductivo? \u00bfC\u00f3mo se armonizan las leyes con las pr\u00e1cticas sociales actuales? Acci\u00f3n<\/em> convers\u00f3 con especialistas que expresan sus diversas posturas sobre una pr\u00e1ctica que no est\u00e1 ni prohibida ni permitida pero que sucede al calor de los avances cient\u00edficos y las nuevas formas de familia.<\/p>\n\n\n\nEl cuerpo y el mercado<\/strong> En Argentina, a diferencia de pa\u00edses como Rusia, Ucrania, Israel, Georgia, Kazajist\u00e1n, Bielorrusia o algunos estados de Estados Unidos, hay un vac\u00edo legal ya que esta t\u00e9cnica no qued\u00f3 contemplada ni en la Ley 26.862 de acceso integral a los procedimientos y t\u00e9cnicas m\u00e9dico-asistenciales de reproducci\u00f3n m\u00e9dicamente asistida, de 2013, ni por el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, reformado en 2015.<\/p>\n\n\n\n\u00abEn el anteproyecto de reforma del C\u00f3digo Civil y Comercial, que es el antecedente del C\u00f3digo de 2015, propon\u00edamos una regulaci\u00f3n sobre la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, porque ya se empezaban a ver casos y porque sab\u00edamos que la falta de esta le termina haciendo el juego al mercado. En ese momento, las principales oposiciones vinieron de la mirada conservadora de sectores de derecha, pero tambi\u00e9n de ciertas voces feministas. Se cree que todos los casos son de explotaci\u00f3n del cuerpo de las mujeres, lo dicen feministas hist\u00f3ricas con las cuales tengo una muy buena relaci\u00f3n, y no siempre es as\u00ed, no todo es blanco o negro. Los casos que se han judicializado, de los cuales tenemos registro documentado, son historias de vida donde hay hermanas, cu\u00f1adas, mejores amigas de la infancia. Esto significa que el 75% son casos altruistas y casi un 30% donde la gestante era \u201cconocida\u201d, esos son los casos que realmente se quieren prevenir, porque no hay una construcci\u00f3n de un v\u00ednculo genuino\u00bb, se\u00f1ala en di\u00e1logo con Acci\u00f3n <\/em>Marisa Herrera, doctora en Derecho, Investigadora Independiente del Conicet y especialista en Derecho de Familia.<\/p>\n\n\n\nPara M\u00f3nica Tarducci, doctora en Antropolog\u00eda y directora del Instituto de Investigaciones de Estudios de G\u00e9nero de la Facultad de Filosof\u00eda y Letras de la UBA, la imposibilidad de legislar radica en la desigualdad. \u00ab\u00bfC\u00f3mo podr\u00edamos legislar si esta pr\u00e1ctica es producto de la desigualdad? Es como si la mujer que vende su capacidad reproductiva tuviera muchas opciones y no las tiene\u00bb, advierte. En di\u00e1logo con Acci\u00f3n<\/em>, Tarducci se\u00f1ala que hist\u00f3ricamente la lucha feminista trat\u00f3 de desnaturalizar la igualaci\u00f3n mujer-madre, planteando otros horizontes para ellas. Pero con el advenimiento de las nuevas tecnolog\u00edas en materia reproductiva se produce una discusi\u00f3n hacia el interior del feminismo, porque por un lado \u00abse las ve\u00eda como una posibilidad para las mujeres lesbianas, por ejemplo, o mujeres que quer\u00edan maternar solas, se la pensaba como una esperanza, pero por otro lado tambi\u00e9n reforzaron el mandato de maternidad y no solo eso, sino que como todas estas pr\u00e1cticas y t\u00e9cnicas est\u00e1n en un mundo capitalista, todo se termina por mercantilizar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n\u00abAdem\u00e1s de la comercializaci\u00f3n y el \u00e9nfasis en lo biogen\u00e9tico, aparece un reforzamiento de lo biol\u00f3gico, cuando el parentesco, la familia, es social. Como feministas tenemos que ver que la maternidad y la paternidad no es un derecho, es un deseo. Se puede argumentar en base a los derechos reproductivos y es cierto que los Estados tienen que garantizar que ese deseo m\u00edo se haga en las mejores condiciones, pero no es un derecho, sobre todo cuando entran en colisi\u00f3n dos derechos: el de las gestantes y de quienes tienen el deseo de tener un hijo. En este sentido, hay dos posiciones dentro de los feminismos: quienes dicen que hay que respetar la autonom\u00eda de las mujeres, que ellas deciden, que es muy parecido a la discusi\u00f3n sobre la prostituci\u00f3n, con la gran diferencia de que el trabajo reproductivo implica un compromiso corporal mucho m\u00e1s agudo, amplio, que en el primero; y quienes lo vemos como una forma de coerci\u00f3n, de explotaci\u00f3n, hacia las mujeres que no tienen otra manera de ganarse la vida o ven en esa pr\u00e1ctica la posibilidad de solucionar problemas acuciantes\u00bb, sostiene la antrop\u00f3loga.<\/p>\n\n\n\n
Proyectos de ley<\/strong> Actualmente, existen tres proyectos de ley para regular la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n en la Argentina. Los dos primeros (el de Anabel Fern\u00e1ndez Sagasti y el de Gabriela Est\u00e9vez) coinciden al proponer a la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n como una modalidad altruista, aunque no impide una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica en virtud de gastos m\u00e9dicos, asistencia o alimentos, adem\u00e1s de considerar otros requisitos que proteger\u00edan a la gestante. El tercer proyecto, de Julio Cobos, propone la creaci\u00f3n de un Registro Nacional de Gestantes por Sustituci\u00f3n, donde puedan inscribirse quienes deseen ofrecerse para gestar. Una suerte de juego entre oferta y demanda. Seg\u00fan expres\u00f3 Gabriela Barontini, psic\u00f3loga perinatal de la Asociaci\u00f3n Concebir, la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n \u00abes un acto solidario, altruista\u00bb y constituye una t\u00e9cnica de reproducci\u00f3n humana asistida que \u00abse lleva a cabo en la Argentina en muy buenas condiciones y cuidados\u00bb.<\/p>\n\n\n\nConsultada respecto de la necesidad de dar el debate en el Congreso para terminar con el vac\u00edo legal alrededor de la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, Herrera afirma: \u00abEn un contexto como el actual, ir a hablar de esto \u00bfcon qui\u00e9n? \u00bfcon una Lemoine? El nivel de debate es tan bajo, con legisladores, en algunos casos, habilitados por un presidente que hablaba de la compra-venta de \u00f3rganos, un presidente que no va a firmar en el G20 a favor de la igualdad de g\u00e9nero. Hay que regular para poner l\u00edmites, lo que pasa es que en este contexto de pa\u00eds donde hablar del Estado es malo, es un peligro, porque \u00bfqui\u00e9n controla? si todo se piensa como oferta y demanda, pueden decir \u201cque las exploten\u201d (a las gestantes). El Estado tiene que equilibrar desigualdades, para que realmente pueda ser igualitario, tiene un rol, una responsabilidad, incluso internacional de derechos humanos, donde tiene que regular para controlar\u00bb.<\/p>\n\n\n\n
La vuelta al art\u00edculo 562<\/strong> Fue justamente la falta de regulaci\u00f3n y una medida cautelar presentada en 2017 que posibilit\u00f3 la inscripci\u00f3n preventiva en el Registro Civil de los ni\u00f1os y ni\u00f1as nacidos por gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n a nombre de las personas que buscaban ser padres por fuera de una previa autorizaci\u00f3n judicial. Para Herrera, el resultado de esto fue la promoci\u00f3n de un \u00abcombo del turismo reproductivo\u00bb. Muy probablemente advertido de esta situaci\u00f3n, el 3 de junio de junio de 2024, el Juzgado Nacional de primera instancia en lo Civil N\u00b0 8, resolvi\u00f3 dejar sin efecto la medida cautelar presentada en 2017, bajo la cual se produjeron 151 inscripciones.<\/p>\n\n\n\n\u00abA partir de all\u00ed, se volvi\u00f3 a la inscripci\u00f3n mater semper certa es<\/em> (la madre es siempre conocida), entonces a la gestante le endilgaste un hijo, la perjudicaste, porque en el Registro Civil se va a inscribir as\u00ed y en todo caso que vean cu\u00e1l de los dos miembros de la pareja que acord\u00f3 la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n quiere ser el padre, pero al principio la madre es la gestante, al menos hasta que se haga la acci\u00f3n judicial, mir\u00e1 el problema en que metimos a la gente por no ir a pelear a\u00f1os atr\u00e1s cuando se pod\u00eda, y legislar\u00bb, indic\u00f3 Herrera, situaci\u00f3n que qued\u00f3 demostrada tras el fallo reciente de la Corte que adem\u00e1s dej\u00f3 en claro que la responsabilidad de legislar es del Congreso y no del Poder Judicial.<\/p>\n\n\n\nCon fuertes matices entonces, lo que se refleja es la necesidad de tener un marco regulatorio.<\/p>\n\n\n\n
\u00abNo creo en las prohibiciones, porque si hay una demanda va a seguir existiendo, de manera ilegal y desprotegiendo a la gestante. Una posible soluci\u00f3n ser\u00eda legislar, ahora eso no quiere decir que est\u00e9 de acuerdo. Cuando aparecen en el diario esas parejas felices con un beb\u00e9 en brazos, a nadie se le ocurre pensar que recurrieron a una mujer pobre para que le d\u00e9 ese hijo. La discusi\u00f3n sigue siendo qu\u00e9 poder de decisi\u00f3n tiene ella, lo mismo que pasa con la prostituci\u00f3n, hasta qu\u00e9 punto eligen. Todas estamos coaccionadas de una forma u otra, algunas mucho m\u00e1s que otras. Me produce un profundo rechazo la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n, pero prohibirla no me parece la forma m\u00e1s adecuada de terminar con esta pr\u00e1ctica; combatamos la desigualdad\u00bb, concluye Tarducci.<\/p>\n\n\n\n
Con fuertes matices entonces, lo que se refleja es la necesidad de tener un marco regulatorio en la Argentina sobre la gestaci\u00f3n por sustituci\u00f3n para as\u00ed terminar con el vac\u00edo legal, con debates desde el Derecho, la bio\u00e9tica, la ciencia, los feminismos, con todas las voces presentes y atentas a las actuales conformaciones parentales. <\/p>\n\n\n\n
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Revista Acción
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