Sociedad | SALUD MENTAL

Internaciones involuntarias

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María Carolina Stegman

Los casos de Chano Charpentier y Felipe Petinatto generaron un debate sobre el ingreso a instituciones que evidencia el incumplimiento de la ley vigente.

«Estamos muy tristes, lo que pasó es una tragedia espantosa que nadie se la esperaba, no se pueden imaginar el sufrimiento que hay detrás de todo esto. Mi hermano está internado, ahora está bajo tratamiento, todavía está en shock», sostuvo recientemente la conductora Tamara Pettinato en Radio Con Vos, en referencia al incendio ocurrido en el departamento de su hermano Felipe y que le costó la vida al médico Melchor Rodrigo en circunstancias que aún son materia de investigación. En otro tramo de su alocución junto a sus colegas, Tamara subrayó que «es algo que se podría haber evitado, esa es la verdad, si la Ley de Salud Mental fuera de otra manera y yo o cualquiera de la familia de los enfermos psiquiátricos pudieran intervenir antes y no esperar a que pase algo así y ahí recién te ayudan, se podría haber evitado».
Consultada por uno de sus compañeros sobre la posibilidad de que un médico tratante decida la internación de un paciente con padecimiento mental por considerar que hay riesgo para sí o para terceros Tamara contestó: «Lo pueden decir cuando pasa algo; te das cuenta de que está por suceder algo terrible, pero hasta que no sucede eso no podés internarlo contra su voluntad».
Esta tragedia y la reciente internación del cantante de Tan Biónica, «Chano» Moreno Charpentier, en una clínica de rehabilitación plantearon el debate por el carácter voluntario de las internaciones en pacientes con consumos problemáticos y con afecciones psiquiátricas. Lo que se cuestiona puntualmente es el artículo 20 de la Ley de Salud Mental (26.657) que establece que «la internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y solo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros».
De hecho, el 30 de mayo último el Senado de la Nación fue escenario de debate donde expusieron médicos, juristas, políticos y familiares de personas con adicciones y padecimientos mentales, convocados por la diputada Marcela Campagnoli (Coalición Cívica) y el senador Mario Fiad (UCR) con el objetivo de modificar la norma.
En esa oportunidad, la madre de Chano, Marina Charpentier, con voz quebrada, sostuvo enfáticamente que hablaba «en nombre de cientos de madres que me escriben, que me piden por favor, que me imploran que hable por ellas».
«Mi hijo tiene 40 años y hace 20 años que sabemos que es adicto y hace 20 años que damos esta batalla y que no tengo un sábado a la noche de paz, que no puedo dormir con el teléfono apagado porque no sé qué va a pasar con mi hijo al día siguiente, porque no sé si cuando amanece va a estar vivo», relató.
Tras reflexionar respecto de los padecimientos mentales que existen detrás de una adicción y dirigiéndose al auditorio, la mamá de Chano preguntó: «¿Cómo nos van a ayudar? La ley que tenemos no nos ayuda, a mí no me ayudó. Tengo posibilidades económicas, pude internar a mi hijo un montón de veces en comunidades carísimas, que valen más de lo que gana un senador y un diputado por mes, pero tantas madres no pueden. Mi hijo hoy está internado porque su prepaga está pagando el lugar».
Antes de relatar las difíciles circunstancias de la última internación de su hijo, quien se encontraba recluido en Capilla del Señor, Marina disparó: «No me importa si la ley es buena o mala, si tiene 20, 30, 50 artículos, sé que con determinados artículos de la ley no vamos a ningún lado, sobre todo con el artículo 20 que es el que dice que para internar a alguien se necesita la voluntariedad del paciente. ¿En qué cabeza cabe que una persona que está tomada por su bipolaridad, por su esquizofrenia, por su adicción, puede decir “sí, vamos internenme”?».
Para Manuel Vilapriño, titular de la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA), estas circunstancias en realidad son vividas diariamente por muchas familias, porque lo que existe es un problema de cómo se interpreta el citado artículo 20, aunque, en su opinión, es solo uno de los aspectos a contemplar, el más grande tal vez sea el presupuesto asignado para cumplir con la Ley de Salud Mental.
«Lamentablemente, hay muchas madres de Chano y hermanas de Pettinato que están sufriendo este tipo de situaciones, que tienen que ver con una complejidad mucho mayor que el artículo. La norma lleva 12 años de promulgada, en el medio ocurrieron muchas cosas que muestran que es perfectible, pero lo que está faltando es la implementación de recursos, que tiene que ser un 10% del Presupuesto y hoy solo llega al 2% en todo el país; al no haber los recursos suficientes, por supuesto que la complejidad de la internación es mayor», aseguró.
Respecto del artículo 20, Vilapriño refirió que él mismo sostiene que para que una persona pueda ser internada involuntariamente, tiene que existir un riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Ahora, lo complejo es definir qué significa esto.
«Lo del riesgo cierto e inminente, puesto así, como definición de diccionario, es complejo de objetivar al momento de decidir la internación de un paciente. Muchos de ellos pueden tener riesgo en las próximas horas o días, pero en el preciso instante en que lo están evaluando, no. Entonces, como no es inminente teóricamente no se lo puede internar involuntariamente y ahí es cuando empiezan las dudas y las inseguridades de los profesionales y los cuestionamientos a los mismos. Si se interna a un paciente que no tiene riesgo cierto e inminente, pero que tiene riesgo potencial, esto puede traer consecuencias, como también el hecho de no internarlo porque no tiene riesgo cierto e inminente y que a las horas o días ocurra una tragedia, de hecho es lo que está pasando en muchos casos donde los profesionales terminan con consecuencias judiciales –explica el profesional–. Habría que intentar dejar en claro, aun conservando el término, que la inminencia no tiene que ver con el momento del ya, esto se puede interpretar, pero cuando pasa algo grave la letra está puesta y por lo tanto va a depender de los jueces y ahí entran en juego las distintas jurisdicciones», detalló.
En el caso de que el profesional determine que hay riesgo cierto e inminente se puede internar a una persona contra su voluntad, de hecho en los últimos 10 años, según el Órgano de Revisión Nacional de Salud Mental, solo en la Ciudad de Buenos Aires se produjeron unas 30.000 internaciones involuntarias; la ley no las prohíbe, pero cuando el riesgo es potencial, según el experto, la decisión va a depender de la jurisdicción en donde se lleve adelante.
Por otra parte, sostuvo que «hoy el proceso para la internación, dependiendo el caso y la problemática de la persona, puede llevar poco o mucho tiempo, porque, además, para ser internado involuntariamente el paciente tiene que estar ante el equipo tratante, lo tienen que evaluar y si no hay recursos sabemos que esto se vuelve más complejo porque no tenemos equipos de salud que puedan ir a abordar la situación desde los hospitales o desde las unidades de atención. Creo que hay que exigir de forma vehemente la cuestión presupuestaria; si esto se cumpliera y existieran alternativas como residencias asistidas, centros de día, comunidades terapéuticas, instancias que ayuden a la reinserción de las personas y al tratamiento adecuado, muchos de estos problemas no los tendríamos; es una ley muy buena, de ampliación de derechos, basada en tratados internacionales, pero al mismo tiempo no se cumplió», concluyó Vilapriño.

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