13 de abril de 2015
La vida es la fuente del derecho. Dicho en otras palabras, primero suceden los cambios en la sociedad, tanto en materia económica, política y cultural, como en las relaciones entre las personas, y a partir de allí, hay que establecer marcos normativos que regulen esos vínculos, establezcan nuevos derechos y fijen obligaciones.
En el caso de la economía solidaria, nuestro país tiene una rica tradición legislativa que comienza con la ley 11.388, vigente desde 1926 hasta 1973, cuya concepción de fondo y su articulado posibilitaron un importante desarrollo del cooperativismo y el mutualismo.
Desde 1973 hasta el presente, la norma que regula la constitución y el funcionamiento de las cooperativas es la ley 20.337, en la cual se incorporaron, entre otros contenidos, los Principios de la Cooperación establecidos por la Alianza Cooperativa Internacional en 1966.
Durante los años que nos separan de aquel momento, hubo transformaciones profundas en todo el mundo y muy particularmente en la Argentina. Así, por ejemplo, se generaron ingentes novedades en relación con el papel del Estado y sus vínculos con el cooperativismo. La creación de cooperativas promovidas y financiadas por el Estado –señala un documento del IMFC– generó nuevas experiencias que requieren reflexión y propuestas, asegurando el equilibrio entre la autonomía y la independencia del movimiento cooperativo y su compromiso con una política pública y un proyecto colectivo de país.
En tal sentido, el 12 de diciembre de 2014, el Instituto de Promoción de la Economía Solidaria (IPES) y el presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), Patricio Griffin, presentaron el borrador de un anteproyecto de Ley de Economía Solidaria, para ser discutido y enriquecido en foros protagonizados por dirigentes del cooperativismo, el mutualismo y por estudiosos del ámbito universitario.
El objetivo de dicha iniciativa es llegar al segundo semestre de 2015 con un texto consensuado para presentar ante el Congreso de la Nación, con vistas a lograr la sanción de un nuevo marco normativo que, además de fijar las pautas regulatorias del sector, constituya una herramienta de fomento para aplicar a través de políticas públicas.
Uno de los conceptos nutrientes de este debate señala que la Economía Social y Solidaria (ESS) es una construcción política, económica y social que establece formas colectivas de producción y comercialización, y que promueve una práctica social integradora basada en el protagonismo de los trabajadores organizados de manera autogestiva.
Por su parte, el Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos ha dispuesto participar activamente en la elaboración de la futura ley, aportando su experiencia en el campo de la actividad financiera y el crédito solidario. En tal sentido, el documento que se llevará a los diversos foros expresa, entre otros conceptos, la necesidad de sostener la prohibición de que el capital lucrativo, en cualquiera de sus formas, sea incorporado en el sector no lucrativo, pues desvirtúa los objetivos y los modos de gobierno de cualquier entidad que se funde en principios de democratización del poder.
«Las cooperativas que desarrollan actividades financieras –bancos y cajas de crédito– prestan un servicio para satisfacer necesidades individuales y colectivas, no para asegurar la acumulación de capital en pocas manos. Esta diferencia sustancial se expresa en el lugar que le asignamos al crédito en la promoción de una economía fundada en la justicia social, en la producción real, en la distribución de la riqueza, en la defensa del empleo y en el compromiso de con un modelo de desarrollo sustentable», sostiene el IMFC.
En especial, el documento plantea los criterios para tener en cuenta a la hora de regular el cooperativismo de crédito a fin de asegurar: el acceso universal a los servicios financieros, el fortalecimiento del ahorro nacional, el impulso al financiamiento de las pymes, el incentivo a la inversión en los sectores que se definan como claves para el desarrollo de la economía argentina, la equitativa distribución regional de la actividad financiera y la estabilidad del sistema financiero.