Opinión

Martín Becerra

Doctor en Ciencias de la información

Discursos de odio y regulaciones

Tiempo de lectura: ...
Télam

La tercera década del siglo XXI digiere los efectos de la pandemia COVID-19 con convulsiones sintetizadas en una nueva crisis económica global, la guerra en Ucrania y la consolidación de expresiones ultraderechistas en elecciones urbi et orbi. El contexto no parece propicio para sostener un debate sensato sobre regulaciones en el entorno de intercambio masivo de informaciones, de socialización comunicativa y de acceso a la cultura y al entretenimiento que es Internet. Sin embargo, la estrategia de mejora de las condiciones en las que se tramitan los problemas más inmediatos demanda un nuevo enfoque sobre ese entorno digital. Y, como ocurre en la Argentina con los llamados «discursos de odio», la cuestión central refiere a qué regulaciones son necesarias y en qué condiciones estas se aplican (o no).
La extinción de las fantasías democratizadoras que la apertura de Internet al uso civil y comercial provocaba a inicios de la década de 1990 fue acelerada por la sucesión de casos que confirmaron que los eslóganes de «don’t be evil» publicitados por compañías como Google no eran más que marketing. Cuando en 2013 Edward Snowden, exconsultor contratado por la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de EE.UU., reveló el mayor caso de vigilancia electrónica a escala global, sacudió la candidez con la que se había abordado hasta entonces la actuación de las «big tech».
Los años siguientes fueron profusos en el aporte de evidencia que hoy decanta en nuevas regulaciones: el escándalo de Cambridge Analytica (Facebook), la viralización de ataques de odio, amenazas e incitación a la violencia amplificadas por la programación algorítmica de las plataformas digitales (por ejemplo, en Myanmar) y la sobrerrepresentación de discursos de odio racial y político fueron hitos que motivaron audiencias parlamentarias y acciones por parte de Gobiernos en los países centrales. Internet no es un espacio libre de coerciones (gubernamentales y privadas) y es preciso reflexionar sobre sus reglas de juego para superar esas taras.
Con esta perspectiva, por ejemplo, la Unión Europea sancionó en julio último dos leyes fundamentales que regulan el desempeño de las grandes plataformas digitales (la Ley de Servicios Digitales y la Ley de Mercados Digitales), y en todo el planeta las discusiones acaloradas sobre los límites a la expresión en Internet atraen la atención del estamento político, periodístico, de movimientos sociales y de organizaciones académicas.
En la Argentina, el reciente atentado contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner ocurrido el 1° de septiembre último reabrió el debate sobre los llamados «discursos de odio» y su eventual regulación legal, los contornos del derecho a la libertad de expresión y la fragilidad de los consensos democráticos propios de la transición abierta tras la recuperación del régimen constitucional de Gobierno en 1983.
Conmovido por las imágenes que muestran el revólver en la cabeza de Cristina Fernández, el debate en torno de estas cuestiones fue y es desordenado y, como es lógico en un país con marcada polarización política, relativamente previsible en las posiciones de los líderes de opinión más notorios. Hay dos cuestiones que ese debate no ha saldado aún: en primer lugar, la definición misma de los discursos de odio y, en segundo lugar, cómo gestionar en democracia su existencia.
Sobre lo primero (qué son los discursos de odio) hubo apuntes bien informados, sobre todo de parte de especialistas que estudian el tema hace años, pero que no lograron disipar la ambigüedad con la que esa noción es utilizada, probablemente debido a que su circulación hoy ya es «comunitaria», o sea, relativamente masiva.
Según el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los discursos de odio consisten en las expresiones de odio que incitan a la discriminación, hostilidad o violencia contra un otro. Es decir que según este tratado que tiene rango constitucional en el país, para hablar de discurso de odio se requiere no solo un enunciado odioso sino la incitación a la violencia o a la discriminación (condimento que no es necesariamente inherente a todo enunciado odioso).
Definiciones similares han sido incorporadas a otros tratados internacionales suscriptos por la Argentina que, además, tiene en su Código Penal tipificadas las figuras de apología del crimen, intimidación pública y atentados de orden público. Es decir que el marco normativo vigente ya cuenta con instrumentos que, de aplicarse, serían pertinentes y aplicables a algunos discursos ultra que se escuchan en los últimos tiempos.
Sin embargo, justamente la ineficacia normativa y la estabilidad de discursos extremistas en espacios de audiencias masivas conducen a la segunda cuestión: ¿cómo tramitar, en una sociedad con vocación democrática, el problema de estos discursos de odio? Fue la propia víctima del intento de magnicidio, Cristina Fernández, quien aportó una propuesta al respecto. En su primera aparición pública dos semanas después del atentado, la vicepresidenta se reunió con curas villeros y planteó: «No creo que tengamos que sancionar ninguna ley especial» (contra los llamados discursos de odio), «no creo que reconstruir eso que tanto trabajo nos costó requiera de la sanción de ninguna ley. Lo que hay que poner es mucha institucionalidad y respeto democrático y cívico».
La pretensión de resolver un problema que está en la base misma del tejido político y social con una ley es, en efecto, un acto de idealismo. Los enunciados y, sobre todo, las condiciones de enunciación que posibilitan su mayor o menor performatividad, su mayor o menor eco y reconocimiento social, son esferas que la ley difícilmente pueda regular pero que sí pueden modificarse con acciones, con pedagogía institucional y con incentivos para que la convivencia democrática tenga la oportunidad de seguir legitimándose.

Estás leyendo:

Discursos de odio y regulaciones

1 comentario

Los comentarios están cerrados.