9 de septiembre de 2015
La Justicia entrerriana condenó por primera vez a un empresario por el delito de explotación laboral en un caso agravado por el número de víctimas (6). A partir de la Ley 26.842 sobre prevención y sanción de la trata de personas que tipifica este delito, aprobada en diciembre de 2012, se aplicó una pena de 3 años. Los jueces Roberto López Arango, Noemí Marta Berros y Lilia Graciela Carnero señalaron que el acusado, Javier María Laner, se valió de la situación de vulnerabilidad de las víctimas para contratarlas en condiciones de extrema precariedad. Los 6 trabajadores se desempeñaban en tareas de deforestación en un campo de eucaliptos en jornadas laborales que se extendían por 14 horas, dormían en taperas, no tenían agua potable ni electricidad. Los empleados debían pagar por la comida provista por el propio Laner y no podían abandonar el lugar. Lo relevante del fallo es que se pudo llegar a la sentencia luego de acreditar la violación sistemática a una serie de leyes vinculadas con la seguridad e higiene de los trabajadores, condiciones de la jornada laboral y remuneración.