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Freno judicial al aumento de prepagas

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La Justicia dictó este viernes el primer fallo de fondo en segunda instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del mega DNU 70/2023 que establecía la desregulación del incremento de la medicina prepaga.
Se trata puntualmente de un fallo de la Cámara Federal de Paraná, en el caso de un usuario de la empresa OSDE para que deje sin efecto los aumentos realizados tras la desregulación del sector.
Los magistrados declararon la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, que firmó el presidente Javier Milei y su gabinete ni bien asumieron y de esta manera, se devuelve a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) la obligación de observar los costos de las empresas del sector y fijar los aumentos autorizados para las compañías, informó ambito.com.
Previo a este fallo, las empresas de medicina prepaga ya habían comunicado los nuevos aumentos a sus afiliados en las cuotas de septiembre, que se ubican por arriba de la inflación de julio, del 4%, ya que, según indicaron las compañías, los planes de salud se incrementarán entre el 4,5% y el 5,8%, de acuerdo con la empresa que se trate, durante el noveno mes del 2024.

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