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Veda a la información pública: ¿inconstitucional?

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El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez denunció en Twitter (o X) la inconstitucionalidad del decreto 780/2024, que reglamenta la ley 27.275 de acceso a la información pública, al considerar que introduce modificaciones que alteran de manera irrazonable su contenido y contravienen el artículo 28 de la Constitución y el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según Gil Domínguez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ya sostuvo en el caso «CIPECC» (2014) que el acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental, tanto individual como colectivo, y que la información pública «no pertenece al Estado, sino que es del pueblo de la Nación Argentina». En esta línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) expresó en diversos fallos que la información no es propiedad del Estado y que su acceso no debe depender de una «gracia o favor» gubernamental. El jurista argumenta que el decreto 780/2024 contradice estos principios al imponer la figura del «abuso de derecho» para quienes ejerzan el acceso a la información pública, permitiendo a los funcionarios rechazar solicitudes arbitrariamente y perseguir judicialmente a quienes consideren que actúan de «mala fe». Asimismo, critica que el decreto excluya información relevante al restringir el concepto de información pública y amplíe las excepciones al acceso a la información bajo pretextos de seguridad y política exterior.

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