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Cambios en el Reprocann

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El Ministerio de Salud introdujo cambios en el régimen de cannabis de uso medicinal. Entre las modificaciones publicadas hoy en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 3132/2024, se encuentran los nuevos requisitos de inscripción y especifica los rangos permitidos de plantas de flores cultivadas por personas con autorización. En la norma también se sustituyeron algunos artículos que regían hasta hoy en lo relacionado al uso medicinal del cannabis. La normativa además fija como un «requisito excluyente» para solicitar la inscripción «contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la Planta del Cannabis», además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral. Por su parte, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar «su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en Reprocann para las cuales cumplirá el rol de cultivador».

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