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Ley de Alquileres y devolución del IVA el martes en Diputados

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El oficialismo de la Cámara de Diputados convocó formalmente para el martes próximo a una sesión especial para debatir, entre otros temas, la ley de Alquileres, el programa Compre sin IVA y el régimen de Gas Licuado.
La bancada que preside Germán Martínez incluyó además en el temario de la sesión, prevista para las 12, la creación de tres universidades nacionales: la de la Cuenca del Salado, con sede en Cañuelas, provincia de Buenos Aires; la Juan Laurentino Ortiz, con sede en Paraná, provincia de Entre Ríos, y la de Saladillo, en la provincia de Buenos Aires, consignó ámbito.com.
Toda la atención de la sesión sin dudas estará en el debate por la Ley de Alquileres, donde la Cámara debe resolver si acepta las modificaciones que el Senado le hizo hace diez días al proyecto a instancias del Frente de Todos, o si insiste con el texto que -motorizado por Juntos por el Cambio- los diputados aprobaron en agosto.
La reforma originaria, que fue votada el 23 de ese mes en la Cámara baja, establece que los contratos de alquiler tengan un plazo mínimo de dos años, contra los tres años que rigen en la actualidad, y que los ajustes puedan hacerse cada cuatro meses con la libertad de ambas partes para elegir el mecanismo a emplear entre varias fórmulas o índices.
Además, se establece que las partes debían convenir el mecanismo de actualización del precio del alquiler al inicio de la relación locativa, con contratos por dos años, y, o bien podían aplicar como referencia el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y el Índice de Salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), o bien una combinación de todos estos índices.
No obstante, el proyecto votado hace diez días en la Cámara alta salió con modificaciones, entre las que se estableció en tres años el plazo mínimo legal de locación, y, por otro lado, se agregó que “los contratos de locación con destino” a vivienda deberán ser estipulados “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.

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