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«Si se constata la existencia de un hecho internacionalmente ilícito en la aprobación del stand by, surgiría el deber de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la República Argentina», sostiene el paper de Ferreira Lima y Marsh. En tal caso, «el grado de culpa del acto determinaría el alcance de la responsabilidad del Fondo».
No obstante, no existiría margen para argumentar esa presunta ilicitud, debido a que hubo un consentimiento válido de la República Argentina, expresado en el Memorándum de Entendimiento suscripto y en la posterior ejecución del acuerdo.
Quedaría entonces, afirman los autores del estudio, «una única área del derecho para cubrir los efectos entre partes de la invalidez del acuerdo stand by: el enriquecimiento injusto», de una parte en detrimento de la otra. Es decir, «cuando un cambio en el control de activos no está cubierto por otras áreas del derecho». Aplicando este principio, «las partes tienen derecho a recuperar las sumas adelantadas como parte del acuerdo».
En segundo lugar, las partes tienen derecho a recuperar cualquier incremento de riqueza del que se haya beneficiado la contraparte como resultado del acuerdo inválido. «Por lo tanto, el beneficio obtenido por el FMI a través del cobro de una tasa de interés, sobrecargos, comisiones por compromiso y cargos por servicio en la transacción se encuentra injustificado y debe ser restituido a la República Argentina».
En este caso, sin embargo, «la recompra inmediata de pesos argentinos con moneda fuerte por parte de la Argentina es imposible y de hecho crearía todavía más dificultades». En consecuencia, se argumenta en el análisis que las partes deberían «negociar sobra la base del principio de la equidad un horizonte temporal ampliado» para la liquidación de unos 42.000 millones de dólares que están todavía pendientes de pago. «Cabe destacar que esta obligación financiera se regirá por el derecho internacional del enriquecimiento injusto y no por el derecho del FMI –concluyen Ferreira Lima y Marsh–, lo que significa que durante este período no habrá ningún programa subyacente entre la República Argentina y el Fondo».

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